¿Cómo actuar frente a un siniestro de tránsito? (1ra. parte)

22 de abril 2024 9:00 por:

Lo importante es verificar nuestra integridad y la de los acompañantes, teniendo en consideración que la vida es lo más preciado. Acto seguido, llamar a las entidades de emergencia como paramédicos, agentes de tránsito o Policía Nacional dependiendo de las circunstancias del siniestro. En este primer momento también es recomendable verificar si estamos en una zona de peligro donde, posiblemente, pudiese haber cables de energía eléctrica o material tóxico e inflamable en la vía. Es primordial tomar distancia prudente resguardando nuestra integridad. Se sugiere tomar fotografías que servirán para desvirtuar cualquier responsabilidad en un proceso legal.

Buscar un abogado de confianza.

Es preciso contactarse con su abogado, el cual le podrá asesorar de manera técnica con base a las circunstancias del hecho, acogiéndose al derecho de mantenerse en silencio y no ser interrogado sin la presencia de su abogado, haciendo prevalecer sus derechos constitucionales.

Sin embargo, es necesario diferenciar que en un siniestro de tránsito podemos estar inmersos en una contravención de tránsito, donde nos emitan una boleta de citación, la misma que podría ser con reducción de puntos y multa pecuniaria al no sobrepasar las dos remuneraciones básicas unificadas de los daños materiales, tal como lo dispone el Código Orgánico Integral Penal (COIP). En su Art. 387 N.1; es decir, estamos hablando de daños ligeros que ha sufrido nuestro auto.

Dentro del procedimiento como tal, los Agentes de Tránsito o Policía Nacional entregaran la citación a cada conductor, obligatoriamente, para posterior realizar la impugnación de la misma. Recordemos que la citación hace referencia a una supuesta contravención que se cometió, y la no impugnación dentro de los tres días que establece la norma, se entenderá que aceptamos la responsabilidad de la infracción. Recordemos que la impugnación a la boleta de citación por daños materiales se da trámite con el ingreso de un escrito, manifestando la impugnación de la misma dirigida a la autoridad competente que resolverá sancionarnos o no.

Es oportuno mencionar, que en esta audiencia se resuelve la reducción de puntos en la licencia y multa pecuniaria. Si queremos cobrar los daños ocasionados tendríamos que tomar otro procedimiento, el cual sería denunciar en Fiscalía con las pruebas pertinentes.

*Más información: Abogado Penalista. Cel: +593 96 152 5123