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Solo la operadora puede facturar al cliente, no el socio

Desde: Quito

El SRI ordena que la facturación al cliente final solo puede hacer la operadora autorizada, no el socio o conductor de manera individual. Los socios deben emitir sus facturas únicamente a su operadora. Se debe añadir la placa del vehículo como dato obligatorio en la factura electrónica de la operadora. Se fija plazos para actualizar el RUC y adaptar los sistemas de facturación.

La resolución NAC-DGERCGC26-00000024 del SRI publicada en el Registro Oficial el 13 de julio de 2026, exige que el transporte comercial se preste a través de operadoras legalmente autorizadas.

  1. Los socios/accionistas del transporte comercial deben tener el RUC adecuado y facturar a la operadora a la cual pertececen.
  2. Solo la operadora es la única autorizada a facturar al cliente final.
  3. En las facturas emitidas por la operadora debe constar el número de placa del vehículo y sustentarse en comprobantes válidos para fines de deducibilidad y control.
  4. Esta norma se aplica a: carga pesada, carga liviana, mixto, escolar e institucional, turístico y alternativo excepcional (excepto taxis).
  5. Asigna la actividad de “servicio de transporte únicamente a socios o accionistas de las operadoras”.

Los plazos desde el 13 de julio 2026 son:

• 30 días para que los socios actualicen su RUC en el SRI
• 45 días para actualizar la actividad económica en el SRI, y
• 90 días para que las operadoras adecuen sus sistemas para la facturación electrónica.

Efectos para el sector

En la práctica, un transportista ya no puede facturar directamente a un cliente por su servicio comercial. Primero debe ser socio o accionista de una empresa u operadora porque solo la operadora puede facturar al usuario final.

El cambio, según informa el SRI, persigue más control, trazabilidad y formalización, reduciendo evasión y competencia desleal en el sector. También refuerza la certeza de que los costos y gastos de transporte solo serán deducibles cuando estén respaldados por comprobantes emitidos por operadoras debidamente autorizadas.

Si un transportista “suelto” no pertenece a ninguna operadora, no encaja en el nuevo esquema y podría estar en una situación irregular frente a esta nueva normativa sectorial y tributaria vigente. Si el “hombre camión” ofrece servicio sin pertenecer a una operadora, el riesgo no es solo tributario sino también de incumplimiento sectorial, porque la resolución y las reglas del SRI exigen que el transporte comercial se preste dentro de operadoras autorizadas.

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