Artículo Central
Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (Parte 4)
La Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (LOTTTSV 2008) tiene disposiciones relacionadas con las competencias de tránsito, transporte y seguridad vial para todos los GAD tanto provinciales como cantonales:
- El artículo 30.3 establece que los GAD son los responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
- El artículo 30.5 detalla las competencias de los GAD municipales en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
- La disposición transitoria décima octava establece que los GAD asumirán las competencias cuando se haya cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD.
Desde 2008 los municipios y prefecturas de todo el país pudieron optar por tomar a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito terrestre. Han pasado 16 años en los cuales los vehículos grandes y pequeños han aumentado de manera considerable; pero, los GAD no han tenido la capacidad de responder técnicamente de acuerdo a las realidades de sus territorios.



