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Consecuencias legales al transportar mercancías ilícitas

Desde: Quito

Sabemos que lamentablemente nuestro país se ha convertido en una autopista para el transporte de mercancías ilícitas: drogas, armas, bienes de contrabando, combustibles, etc. Las mercancías entran y salen del Ecuador por vía terrestre, aprovechando la infraestructura vial y la logística; es decir, camiones de carga pesada o liviana, autobuses de transporte público, camionetas e incluso el servicio de encomiendas. Esta actividad ilícita conlleva severas sanciones penales que incluyen prisión, decomiso de bienes y fuertes multas.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina las sanciones:

• Si se transportan sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, la privación de libertad se establece según la cantidad de mercancía establecida por peso (mínima, mediana, alta y gran escala), siendo un año la sanción mínima y 13 años la máxima.

• En caso de transportar armas sin pertenecer a ninguna organización criminal, la sanción es de cinco a siete años de privación de libertad.

• Al transportar mercancía de contrabando cuyo valor es superior a los 13 salarios básicos unificados (USD 6.266), la sanción es de tres a cinco años de prisión y multa de hasta tres veces el valor de la mercancía.

• Si transporta ilegalmente derivados de hidrocarburos, el conductor será sancionado con dos a seis meses (mínima escala) o hasta tres a cinco años (gran escala), dependiendo de la cantidad de mercancía transportada.

• La responsabilidad no se limita al conductor. El COIP establece consecuencias legales y operativas para la empresa de transporte.

• La empresa puede enfrentar clausura temporal o definitiva, multas, prohibición de contratar con el Estado, incautación de vehículos, cancelación del permiso de operación y de certificaciones internacionales.

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