¿Vehículos de súper lujo pueden importarse sin representante?

La ANT ha expedido la Resolución 006-DIR-2026-ANT para la “Homologación Individual de Vehículos”, específicamente para modelos nuevos de uso particular (automóviles, camionetas y motos). Pueden ingresar al país siempre que su valor FOB sea igual o superior a los USD 60.000.
Al abrir esta vía se dinamiza el mercado de lujo, permitiendo que personas jurídicas sin contratos de exclusividad o representación oficial puedan comercializar modelos exclusivos. Así se ofrece al consumidor final libertad de elección dentro de un nicho de mercado que enfrentaba barreras de entrada significativas.
La homologación promete ser menos compleja al basarse en la verificación de documentos y el uso de organismos de certificación ya acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) como Vehicle Safety Automotive – VSA uno de sus actores más destacados.
Los vehículos importados individualmente deben cumplir con la reglamentación técnica nacional INEN o sus equivalentes en cuanto a elementos mínimos de seguridad y límites de emisiones. Además, se exige una declaración juramentada que garantice el servicio posventa y mantenimientos.
Seguimiento y rastreo contra el fraude vehicular
Al establecer requisitos estrictos como la acreditación de al menos diez años de actividad en la importación de vehículos para el solicitante, el Estado fortalece la formalidad del sector. Las validaciones informáticas y controles aduaneros conjuntos entre la ANT y el SENAE pretenden mitigar los riesgos de fraude o el ingreso de vehículos que no cumplan estándares internacionales.
