Corte Constitucional eliminó cárcel por exceso de velocidad

Corte Constitcional eliminó cárcel por exceso de velocidad

04 de mayo 2025 6:43 por:

Se eliminó cárcel por exceso de velocidad por orden de Corte Constitucional de Ecuador. El artículo 386 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal establecía que el conductor que exceda los límites de velocidad regulados será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado y la reducción de diez puntos en su licencia.

En agosto de 2024 un grupo de accionantes presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional con el argumento que tal sanción de es desproporcionada.

El 9 de enero de 2025 la Corte emitió la Sentencia 18-11-IN/25 y declaró la inconstitucionalidad de la pena privativa de libertad. La sentencia indica que si bien la sanción buscaba proteger a los ciudadanos, es posible encontrar otras medidas menos lesivas para alcanzar el mismo fin y que la privación de libertad resulta innecesaria.  Señala que la privación de libertad afecta el derecho a la libre movilidad y debe ser el último recurso pues limita la autonomía de las personas.

La Corte insiste en que las sanciones deben ser proporcionadas, necesarias e idóneas y no violentar principios constitucionales, por eso eliminó cárcel por exceso de velocidad.