La propiedad intelectual de Marcopolo

29 de agosto 2018 8:07 por:

QUITO
POR MARITZA GUEVARA
Entrevistamos al abogado Eduardo Ríos, quien es la cabeza del departamento de infracciones en la firma CorralRosales que representa a empresas transnacionales con intereses en Ecuador, incluyendo a Marcopolo.
“Fue identificado un problema por la violación de los derechos y propiedad intelectual de MARCOPOLO, y se decidió poner un alto definitivo a esta actitud de algunos fabricantes de carrocerías en el Ecuador, nuestro cliente ha decidido iniciar acciones procurando que este inconveniente termine”.
Acercamiento a los carroceros nacionales
En primer término manejamos un acercamiento directo con los carroceros a través de cartas de advertencia, mencionando los derechos de MARCOPOLO, y la decisión de actuar en contra de quienes los continúen infringiendo. Actualmente, estamos evaluando el mercado y la respuesta a nuestras comunicaciones, así como el cumplimiento de los acuerdos a los que gran parte de los involucrados se comprometió.
En resumen, exigimos el cesen en el uso de las marcas, logotipos y diseños de propiedad de MARCOPOLO a nivel nacional e internacional, caso contrario, de continuar la infracción, iniciaremos acciones legales en su contra.
¿Cual es el basamento que tienen para demostrar que es una copia?
Son los derechos de propiedad intelectual de Marcopolo registrados en Ecuador desde 1973. Entre esos se incluye: Marcopolo como denominación, el logotipo de Marcopolo y el diseño de los buses, en especial en el caso ecuatoriano, el diseño conocido como G7.
Estos derechos fueron otorgados por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (antes IEPI), y le otorgan a Marcopolo su uso exclusivo; es decir, que ninguna empresa o persona pueda reproducirlos o imitarlos sin la debida autorización de Marcopolo.
Esto fue explicado a los propietarios de las carroceras involucradas en la infracción, algunos de los cuales estaban mal informados de las disposiciones legales sobre la materia, pues creían erróneamente que cambiando algunas medidas en el diseño o variando algunas líneas, ya no existía infracción, lo que esta alejado de la realidad, pues la imitación está en la intención de copiar los diseños, que es lo que están haciendo algunos carroceros y por tanto infringiendo los derechos de Marcopolo.
Nuestros acercamientos han sido personales y telefónicos. Los carroceros han acudido a nuestras oficinas y muchos han manifestado su predisposición a evitar que la infracción continúe. De algunos hemos obtenido respuestas que no guardan sentido con la realidad; sin embargo, confiamos en solucionar la mayoría de estos casos sin acudir a instancias legales, aunque no descartamos esa posibilidad en los casos en los que la infracción continúe para defender los derechos de nuestro cliente Marcopolo.
¿Qué es la propiedad intelectual?
Es toda creación del ser humano que nace de su intelecto o imaginación y que la ley permite que quien la creó, sea dueño de esta creación y como tal, obtenga beneficios económicos y morales.
En el Ecuador, los derechos de propiedad intelectual que se aplican a la industria en mayor medida son las marcas, patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y derechos de autor.
El principal derecho aplicable en casos como estos (de propiedad industrial) es el del uso exclusivo, que es el caso específico de Marcopolo, que como lo mencionamos, tiene sus derechos debidamente registrados en SENADI (ex IEPI) y esta institución es la que ha ratificado este derecho, el derecho del uso exclusivo con el otorgamiento de los registros respectivos.
¿Existe porcentajes establecidos para medir el alcance de las copias?
El porcentaje no es fijo. La ley establece que, si la imitación puede llevar al consumidor a una confusión, si existe una copia, imitación, o un aprovechamiento indebido de la marca y de su titular, así como de su prestigio y presencia en el mercado, existe una infracción.
Siendo específico, las diferencia en la medida de las líneas de dos diseños, siempre que guarden la misma disposición, se considerarán una imitación, mas allá de sus medidas. Por ejemplo, si una línea en forma de “L” abierta, tiene un ángulo de 135 grados en el diseño original, y de 130, 140, 145, etc. en el diseño de imitación, se sigue considerando una infracción; si esta línea inicia sobre el faro en el diseño original y termina en el primer quinto del techo del diseño; y en la imitación la misma línea, inicia bajo o en el mismo faro y termina en una parte no exacta, pero cercana del techo, igual se sigue considerando una infracción. Como lo menciona, la imitación de los elementos principales, (parte frontal del bus, mascarilla, disposición de faros delanteros y posteriores, etc.) se considera una infracción de derechos del diseño original.
Entonces; decir que si se cambia alguna medida o se coloca más arriba o más abajo ya es otro diseño, es una confusión, es una muestra de que –lamentablemente- no ha existido una adecuada asesoría sobre este tema y sobre lo que protege la Ley. Hemos recibido repuestas en ese sentido, nos hemos acercado personalmente a aclarar que esas pequeñas diferencias no evitan la imitación. Generalmente, cuando se imitan los elementos sustanciales de un diseño, ahí existe la imitación, una copia, una violación de derechos.
El argumento: “el cliente solicita ese modelo y la ley ecuatoriana homologó el modelo”.
Hay que diferenciar algunos aspectos sustanciales: Una cosa es la ANT y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial (que no evalúa cuestiones de propiedad intelectual) y, otra cosa es el SENADI, los jueces y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (conocido como Código “Ingenios”) que contiene las normas de propiedad intelectual.
Como ejemplo: El SRI le otorga un RUC y una autorización para emitir facturas, que pueden ser usadas en una tienda de discos, pero eso de ninguna forma legaliza la venta de falsificaciones y la reproducción ilegal.
En la Ley de Tránsito no se establece una vinculación entre la ANT y la Propiedad Intelectual, pues no se ha establecido como un requisito verificar que no se violen estos derechos para otorgar permisos; sin embargo, la autoridad competente puede ordenar que se proceda de esta forma luego de un proceso legal. Esta también es una opción que será utilizada para defender los derechos de Marcopolo.
En cuanto al argumento de que el cliente solicita, pues es claro que ninguna persona puede copiar un diseño que le pertenece a otra persona o empresa. Si un cliente solicita una copia, tengo que, como fabricante, decirle que no porque estoy infringiendo un derecho. Si yo infrinjo un derecho, esta infracción va a traer consecuencias y, evidentemente, ningún carrocero o emprendedor elige tener un problema que puede complicar su negocio. Queremos llegar al momento en que los carroceros ecuatorianos elijan continuar con su actividad sin infringir derechos de terceros, y concentren sus esfuerzos en su negocio, y no en atender problemas legales que pudieron ser evitados a tiempo.
Confiamos en que llegará el momento en que, por decisión propia, o por las acciones que emprendamos, desaparezcan las copias, y que todos los clientes que soliciten un diseño que infrinja los derechos de Marcopolo o de cualquier otro competidor, no sean atendidos en su petición. Esto servirá a todos porque, eventualmente, favorecerá al desarrollo de la creatividad de la industria ecuatoriana.
¿Como está reaccionando Marcopolo?
La posición de Marcopolo es conseguir que la violación de sus derechos termine, y nosotros actuaremos con los mecanismos que la Ley nos permite. Por eso, hemos tenido un acercamiento directo con los carroceros, porque son quienes fabrican y consideramos que son la primera instancia con la cual trabajar. Si no hay quien venda, no hay quien compre; si no hay quien fabrique copias de Marcopolo, los clientes locales se olvidarán de solicitar copias. Eso es lo que procuramos como primera medida. Luego, vendrán acciones legales que sean necesarias para enfrentar este problema, si el mismo continua.
El acercamiento con la Canfac, es una actitud de buena voluntad.
Fue un acercamiento personal y telefónico con el Director Ejecutivo. Surgió la posibilidad de mantener una reunión ampliada con el fin de explicar a sus afiliados donde está la línea que está siendo traspasada. Está pendiente esta reunión la cual esperamos sea muy productiva, despeje muchas dudas y marque un camino a seguir para la industria, en la que prime el derecho de todos los involucrados. Esperamos que de esta reunión salgan ideas que potencialicen su actividad, y principalmente se abandone la copia, la imitación e inclusive la falsificación, como modelo de negocio en algunos casos.
Es mejor crear que copiar
Por supuesto; aunque siempre es más fácil copiar desde un examen en el colegio por ejemplo. Tenemos que tener claro que en la industria, copiar no deja nada. Por el contrario, la creación intelectual es lo que trasciende, el desarrollo industrial tecnológico debe verse reflejado en diseños propios ya sea de la industria en general o de cada carrocero. Algunos carroceros nacionales tienen su propio diseño y cuando circulan sus buses por las vías se los identifica sin necesidad de mirar la marca. Llegar a eso es conseguir posicionar a su marca, su talento, eso es un triunfo. Seguir destinando recursos a copiar no es sostenible. Eventualmente, el plagio, la imitación, terminará y todo el esfuerzo para desarrollar esa copia queda en nada. Es más, se arriesgan a que todo el patrimonio creado a través de este uso ilegal, se vea amenazado por posibles procesos de indemnización. En resumen, es mejor crear.