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¿Cuándo entrará en vigencia el Proyecto de Ley de Transporte? Estos son los plazos

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, este jueves 3 de septiembre, el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La propuesta aprobada con 87 votos a favor, 50 en contra y dos abstenciones, reforma 78 artículos de la Ley en el ámbito de la seguridad vial, control del tránsito, motocicletas, scooters eléctricos, delivery, fotorradares, recaudación y gestión de peajes y competencias de las autoridades de tránsito, y atribuciones de los municipios.

Sin embargo, estas disposiciones solo entrarán en vigencia una vez que se publiquen en el Registro Oficial.

El artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) dispone un tiempo máximo de dos días hábiles (hasta el lunes 7 de septiembre) -luego de la aprobación del proyecto de ley- para que el presidente de la Asamblea Nacional lo remita al presidente de la República para que lo sancione o lo objete de forma fundamentada total o parcialmente

Una vez sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo máximo de 30 días, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial y será de obligatorio cumplimiento.

Otros plazos que contempla el proyecto de ley

  1. Con la vigencia de la ley, la Disposición General Tercera establece un plazo de 180 días para que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de manera conjunta con los entes rectores de la seguridad y de infraestructura y transporte, elaboraren un informe sobre el ejercicio de las competencias en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, evaluando el cumplimiento de los estándares nacionales de regulación, control, seguridad vial y calidad del servicio establecidos en la normativa vigente.
  2. La Disposición General Cuarta dispone que, dentro del término de 360 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con el apoyo de la Dirección Nacional de Tránsito de la Policía Nacional, realizará una revisión integral de todos los títulos habilitantes otorgados a nivel nacional, incluidos aquellos emitidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito intracantonal.
  3. La Disposición General Quinta dispone que, en el término máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Comisión de Tránsito del Ecuador deberá dar de baja, depurar y eliminar todas las contravenciones de tránsito, así como las réplicas registradas en la Base Única Nacional de Datos de Tránsito, que se hayan generado como consecuencia de los convenios suscritos con Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales clasificados bajo el modelo de gestión tipo B, en aquellos casos en los que dichos gobiernos no estuvieren facultados para el ejercicio del control operativo del tránsito.
  4. La Disposición General Séptima orden que n el plazo máximo de hasta 1 año contado desde la expedición del reglamento técnico-operativo, el ente rector en materia de transporte implementará la plataforma tecnológica del Sistema Nacional Unificado de Recaudación y Gestión de Peajes. Los recursos para el cumplimiento de esta disposición provendrán del presupuesto anual de dicha entidad.
  5. La Disposición General Octava dice que en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la publicación de la Ley, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Regionales y Metropolitanos, implementará de manera progresiva el Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados al servicio de transporte de bienes y servicios a domicilio, para lo cual expedirá la normativa secundaria necesaria, desarrollará los mecanismos tecnológicos correspondientes y ejecutará las acciones administrativas e institucionales que se requieran para su funcionamiento.
  6. Según la Disposición General Novena, en el término máximo de 180 días contados a partir de la expedición de la ley, las entidades competentes implementarán los mecanismos operativos, tecnológicos, financieros y de interoperabilidad necesarios para el recaudo, validación y control de la tasa del Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), aplicable a los vehículos de matrícula extranjera en frontera, puertos, pasos habilitados y demás canales autorizados.
  7. La Disposición Décima Segunda orden que, en el plazo máximo de hasta 2 años contados desde la implementación de la plataforma tecnológica nacional, todos los administradores de peajes públicos, concesionados o delegados deberán interoperar obligatoriamente e integrarse al Sistema Nacional Unificado de Recaudación y Gestión de Peajes.
  8. Según la Disposición Décima Tercera, en 365 días, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá diseñar, desarrollar, implementar y poner en funcionamiento el Registro Nacional Integral y Gestión del Transporte Terrestre garantizando su operatividad, interoperabilidad, seguridad de la información y trazabilidad, conforme a los principios y disposiciones establecidos en esta Ley.

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