¿Modernización o municipalización del recaudo en los urbanos?

Buses urbanos requieren sistema de recaudo

20 de marzo 2025 4:42 por:

El Ing. Jorge Yánez dice: La pregunta que nace frente a la posición del Municipio de Quito con la implementación del Sistema Integral de Recaudo (SIR) es: ¿se va a modernizar y dar sostenibilidad al sistema de transporte o planean municipalizar la producción de los buses privados autorizados por los Contratos de Operación que prestan servicio urbano en Quito?

A manera de ejemplo, los gobiernos de otros países suelen garantizar los servicios públicos de varios tipos como: los de emergencia como bomberos, burocráticos como el Registro Civil o básicos como la energía eléctrica o el transporte público.

Nuestra Constitución determina que el Estado es el responsable de la provisión de los servicios públicos determinados en la Ley. En este caso, la Ley Orgánica de Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial dice:

“El servicio de transporte público podrá ser prestado por el Estado u otorgado mediante contrato de operación a compañías o cooperativas legalmente constituidas”.

Los costos que permiten sostener los servicios públicos pueden ser cubiertos de tres formas: 1) gasto público financiado con presupuesto del Estado central o local; 2) de forma mixta con pago de quien usa el servicio más la subvención estatal o, 3) sólo con el pago de los usuarios como ocurre en el servicio de transporte urbano de la Capital.

Por lo tanto, es imprescindible tecnificar los procesos y formas de recolectar las producciones diarias de los buses, buscando eficiencia en el manejo de los escasos recursos que genera la actividad.

En el caso de Quito, el SIR que la autoridad quiere aplicar, está basado en cuentas ABT con medios de pago EMV (términos de los cuales no se amplía una explicación pues requiere un artículo especifico), en donde el Municipio de Quito constituirá un Fideicomiso para manejar los recursos generados por las recargas de efectivo realizadas por los usuarios (privados) y los usos de este dinero en los buses de transporte de la ciudad (privados); por lo tanto, en el Fideicomiso la Municipalidad será el CONSTITUYENTE y los operadores de transporte serian CONSTITUYENTES ADHERENTES, teniendo la mayoría de los derechos fiduciarios y de los miembros de la Junta.

Es importante citar que un fideicomiso es un instrumento jurídico por el cual el fideicomitente (la persona que lo constituye) transfiere temporalmente la propiedad o administración de un bien, derechos presentes o futuros de su propiedad a un tercero (Fiducia), por lo que nace la inquietud, ¿cuál es el bien o derecho presente o futuro que el Municipio de Quito va a transferir al Fidecomiso?

Si bien es cierto, las rutas y frecuencias son de propiedad del Estado este bien intangible sin las inversiones de los socios-accionistas de las operadoras privadas en buses, no generaran ningún ingreso económico (derecho futuro).

El Municipio de Quito en su rol de Estado, según expresa el Código Municipal, debe garantizar que el Sistema Integral de Transporte Publico tenga equilibrio financiero y tarifas socialmente justas, por lo que el mismo cuerpo legal determina la creación del Fondo de Equilibrio Tarifario financiado con presupuesto priorizado que podría ser obtenido de la aplicación de subsidios cruzados; para que este cubra la brecha entre la tarifa social y la tarifa técnica que de sostenibilidad el sistema. Consecuentemente, lo más eficiente es que los recursos del Fondo sean direccionados como bien tangible a la administración del Fideicomiso Global, para que éste, con base en la información obtenida del SIR de los operadores privados, cubra los valores necesarios para llegar al punto de equilibrio del sistema, garantizando un adecuado nivel del servicio al usuario.

En conclusión, no se entiende si se busca modernizar y dar sostenibilidad al sistema o municipalizar la producción económica de los buses privados.