28 de julio 2025 8:16 por: Janeth Cruz
BV 171 junio-Julio 2025 • Quito
Para aplicar el incremento de una tarifa urbana, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala:
En otras palabras, cada GAD municipal debe fijar las tarifas de transporte terrestre en su territorio en función de estudios técnicos sustentados en:
• Las tarifas que deben generar ingresos suficientes para cubrir costos de operación y rentabilidad.
• Las unidades de transporte deben cumplir estándares de calidad, seguridad e inclusión.
En Quito el incremento de la tarifa urbana a USD 0.35 inició en 2021 con autorización de la Secretaría de Movilidad. Las operadoras fueron cumpliendo poco a poco con los parámetros técnicos y, a la fecha, la tarifa única es USD 0.35 (excepto estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad).
A la fecha han transcurrido ya cuatro años sin un incremento. Los transportistas insisten que los costos de operación se han disparado, mientras que los usuarios no están dispuestos a pagar más. Este enfrentamiento de opiniones e intereses está cruzado por el interés político de los concejales y el Alcalde de Quito que buscan el “lado más popular” y no el técnico.
Concluyendo, parecería que la mejor salida es ignorar el problema, dejarlo muy atrás del resto de problemas y esperar que pase el tiempo hasta ver por que lado se rompe la cadena.