16 de julio 2025 4:28 por: Jorge Ricardo Cornejo
BV 171 junio-Julio 2025 • Esmeraldas
Es muy cierto que en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Ecuador, la educación vial en Ecuador se considera un rubro fundamental para la reducción de siniestros de tránsito. El objetivo es mejorar la cultura vial y el comportamiento de conductores y usuarios de la vía, promoviendo una mayor seguridad.
Pero, en la práctica es, simplemente, es “letra muerta” ya que para muchas empresas de tránsito municipales y la propia ANT o CTE, la educación vial se limita a sacar un par de títeres o botargas cada feriado a las vías, pero no existe un plan permanente ni asignación de recursos suficientes para la educación vial.
Artículo 185: Define los objetivos de la educación vial, incluyendo la reducción de accidentes de tránsito y la promoción de una cultura de seguridad vial.
El Estado, a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) controlará y exigirá la capacitación integral, permanente, la formación y tecnificación a conductoras y conductores profesionales y no profesionales.
Promueve la incorporación de contenidos de educación vial en la educación básica y media como programas dirigidos a diferentes grupos de la población, como conductores, peatones, ciclistas y usuarios de transporte público.
También existen campañas de sensibilización para promover una conducción responsable y una cultura de seguridad vial.
Artículo 4 de la misma Ley de Tránsito establece que: “Es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial, normas de respeto a los grupos de atención prioritaria, ciclistas y a los usuarios de vehículos de tracción humana y fomento del uso de la bicicleta como medio cotidiano de transporte, en su propia lengua y ámbito cultural.
Para el efecto, el ministerio rector de la Educación en coordinación con la ANT, desarrollarán contenidos curriculares en temas relacionados con la prevención y seguridad vial, principios, disposiciones y normas fundamentales que regulan el tránsito y su señalización considerando la realidad lingüística de las comunidades, pueblos y nacionalidades; el uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre, y dispondrán su implementación obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos, particulares y fisco misionales.
El ministerio rector implementará los contenidos curriculares para que las instituciones educativas, a partir del primer año de educación inicial hasta el tercer año de bachillerato. los tomen en cuenta en el proceso de educación.
Existe el marco legal y la Ley; pero nadie cumple ni hace cumplir y los organismos reguladores no le dan la importancia que tiene. Seguramente, porque son rubros para los cuales les toca “gastar” y no representan ingresos, ni sanciones pecuniarias para llenar sus arcas.
De haber una educación vial integral y comprometida, seguramente bajarían los índices de siniestros a nivel nacional y habría conductores más capacitados y comprometidos con una movilidad responsable.
* fuente: Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre