20 de junio 2024 9:00 por: Janeth Cruz
BV 165 Junio - Julio 2024 • Quito
La creación de este tipo de contribuciones o impuestos está facultada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), la cual rige desde mediados de 2010. Los valores impuestos son: 9,30 – 18,00 – 20,50. Por esta recaudación, la prefectura anunció en ese año, que se aspiraba a recaudar USD 6.7 millones.
Representantes del transporte de Pichincha conformaron un frente para solicitar la derogatoria de esta ordenanza y aseguraron que el cobro del impuesto no fue socializado antes de ser aprobado. Consideran que es un rubro más que se suma a los tributos que deben pagar en la matriculación vehicular, como la tasa de la ANT, impuesto al rodaje, valor de la matrícula, Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT).
El 27 de enero de 2022, la Unión de Cooperativas de Transporte en Taxis de Pichincha entregó un oficio a la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea, para que se fiscalice la ordenanza, pero hasta el momento el pedido no ha tenido una respuesta favorable.
A inicios de mayo de 2024, BUEN VIAJE hizo una consulta a la Contraloría General del Estado (CGE) para conocer sobre la existencia de una investigación por el cobro del indicado impuesto, pero la respuesta fue negativa. “No tenemos actualmente en ejecución una acción de control al fondo especial para el mantenimiento vial de Pichincha con aporte ciudadano”, se informó.