Reglamento para servicio comercial de Tricimotos

21 de octubre 2023 9:00 por:

Mediante Resolución 013-DIR-2023-ANT de agosto 24 de 2023, el Directorio de la ANT expidió el Reglamento para el servicio comercial de tricimotos (mototaxis) cuyos principales contenidos son:

  1. Tricimotos son vehículos a motor de tres ruedas, debidamente homologados, cuya parte posterior tiene un espacio para el transporte comercial de pasajeros.  Para prestar el servicio se requiere un permiso de operación emitido por los GAD municipales.
  2. Los GAD municipales determinarán las zonas de operación de tricimotos. El servicio no se debe realizar en vías de primer orden y áreas de masiva afluencia vehicular.
  3. Las tricimotos deben estar homologadas para el tipo de servicio; tener un identificativo emitido por el GAD municipal y contar con las condiciones de seguridad exigidas en la homologación vehicular.
  4. Para circular, deben cumplir con:
  • No exceder la capacidad de pasajeros.
  • No exceder velocidad máxima (40 km/h).
  • Poseer placa vehicular y matrícula.
  • Contar con el sello de revisión técnica vehicular.
  • Contar con un dispositivo GPS.

5. No se permiten tricimotos en Galápagos.

6. Los conductores no tienen la obligación de utilizar casco.