13 de marzo 2017 10:26 por: Dr. Segundo Cundulle
Por Dr. Segundo Cundulle* SANTO DOMINGO
El Gobierno Nacional tiene potestad para proponer normas de carácter económico en procura de dinamizar las finanzas públicas, entendidas como el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público llevan adelante con el objetivo de gestionar, obtener y distribuir en forma programada y organizada los ingresos, gastos y financiamientos públicos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas establecidas por la Ley y la Constitución.
La LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Registro Oficial Suplemento 744, del 29 de abril, 2016, propone privilegiar a varios sectores de la producción, para mejorar sus ingresos económicos.
El IVA es el principal impuesto a la transferencia de bienes muebles y servicios, y genera ingentes ingresos al Estado, impuesto que también grava al movimiento de capitales que se realiza mediante la utilización de medios electrónicos de pago como el dinero electrónico.
Puesto que el proyecto de pago con dinero electrónico es una iniciativa gubernamental y pretenden que sea un éxito, se promulgó leyes que incentivan su instauración y desarrollo como medio alternativo y seguro de las finanzas públicas. Con el propósito de alentar su masificación proponen la devolución del IVA en dos puntos porcentuales en las transacciones realizadas con dinero electrónico, para la adquisición de bienes o servicios, debidamente soportados en comprobantes de ventas a nombre del titular de la cuenta. Con la constatación del acto transaccional, el SRI acreditará la devolución automáticamente en favor del beneficiario.
Además, un punto porcentual se compromete a devolver en las transacciones realizadas mediante las tarjetas de crédito, débito o tarjetas prepago, emitidas por las entidades del sistema financiero nacional.
Discapacitados, tercera edad e impuestos
Se dispone la exención (dispensa) del Impuesto a la Renta a los ingresos percibidos por personas mayores a 65 años, en el monto equivalente a la fracción básica gravada con tarifa cero; es decir, hasta el monto máximo de USD 10 800 anuales. Pasado este monto existen porcentajes para calcular el impuesto a la Renta, según el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Además, se ha incluido a la tercera edad para rebajas en la renta; a las personas con discapacidad se les concede rebajas especiales para la importación y compra de vehículos apropiados o acoplados para su traslado. En cuanto al impuesto anual a la propiedad del vehículo, los beneficios se aplican a un solo vehículo.
Empresas extranjeras
Otro sector privilegiado son las empresas extrajeras que contraten con entidades y empresas públicas o de economía mixta que tenga participación el Estado, que mantengan contratos en el territorio ecuatoriano, estarán exentas del pago del impuesto a la renta cuando el monto del contrato sea superior al 5% del PIB, del año inmediato anterior.
También se dispuso el reintegro del IVA a personas con discapacidad que hayan pagado el impuesto en la compra de bienes y servicios de primera necesidad. Para evitar actos de corrupción, la ley persigue con sanción la mentira o falsedad del contribuyente quien será sancionando con el 100% adicional sobre los valores indebidamente exigidos y recibidos.
Impuesto a consumos especiales
En el Art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece el impuesto a los consumos especiales (ICE), con el cual se grava a productos y bebidas azucaradas, cigarrillos, perfumes, video juegos, armas de fuego y municiones excepto los adquiridos por la fuerza pública, focos incandescentes, vehículos de hasta 3,5 toneladas de carga, excepto el vehículo hibrido o eléctrico, servicios de TV pagada, telefonía fija, cuotas o membresías en clubes sociales, bebidas alcohólicas incluida la cerveza artesanal e industrial, gaseosas, energizantes.
Transporte público exonerado
En el art. innumerado (89.6) se dispone la exoneración del pago del impuesto al ICE, a vehículos motorizados de transporte como los destinados al transporte público de pasajeros que cuenten con el permiso de operación, conforme ordena La ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. Vehículos de Transporte Escolar y taxis que cuenten con permisos de operación debidamente autorizados.
Si bien el sector del transporte público de pasajeros no paga el ICE, pero si están gravados con otros impuestos como la matriculación, revisión, entre otros.
*Mayor información: Dr. Segundo Cundulle. Telf. 022762387