19 de agosto 2020 6:00 por: Maritza Guevara
Edición 142 - Agosto 2020 • Quito
En el Registro Oficial Suplemento 111, de diciembre 31, 2019, se publicó la “Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria”, la cual señala que: Los contribuyentes determinarán el Impuesto a la Renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial”. Con base a esta disposición, uno de los sectores mas afectados es el de la venta de gas licuado de petróleo al consumidor final.
Actualmente, el precio de venta al público es USD 1,60 (neto 1,43 más iva 0,17). El servicio complementario por entrega a domicilio varía de 1,25 a 1,50 (sin iva), valor que debe cubrir los costos operativos del negocio. Como referencia, el precio de adquisición en los centros de acopio es 1,47.
Frente al anterior desgloce ¿como mantener un negocio si el precio de compra es más alto que el de venta? Es decir, se maneja únicamente flujo de efectivo, ingresos y gastos, pero sin utilidad. Pagar el 2% de impuesto, sin incluir los costos y conociendo que se paga mas que el precio de compra, ¿permitirá sobrevivir al negocio?, esa fue la posición de los distribuidores de gas.
Por fortuna, con el apoyo del gremio, el 29 de julio de 2020, en reunión con delegados de las autoridades, se comunicó que los distribuidores al detalle de gas se encuentran excluidos en el mencionado Reglamento. ¡La unión nos fortalece!