Desconcentración y Descentralización de la administración pública (parte 2)
28 de junio 2024 2:08 por: Ana Maria Moncayo
BV 165 Junio - Julio 2024 • Quito
Consiste en la transferencia de competencias y recursos desde el gobierno central hacia los gobiernos locales GAD. La intención es asegurar la prestación de servicios públicos eficientes y el desarrollo equitativo en el territorio nacional.
Entre las competencias que el gobierno central transfirió a los gobiernos locales está la de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.
Legislación vigente: Constitución de la República (2008)
Esta Constitución introdujo, entre otras, disposiciones referentes a la transferencia de competencias de tránsito, dos fundamentales:
- El artículo 263, numeral 2 establece que los gobiernos provinciales tienen como competencia exclusiva planificar, construir y mantener el sistema vial provincial que no incluya zonas urbanas.
- El artículo 264, numeral 6 señala que los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio nacional.