20 de junio 2024 9:00 por: Ana Maria Moncayo
BV 165 Junio - Julio 2024 • Quito
Cada día circulan aproximadamente 500.000 vehículos privados en Quito. A esta cifra, se debe sumar los buses, motocicletas y otros vehículos motorizados. Para que la circulación vehicular no se convierta en un caos, existen leyes, instituciones, autoridades y servidores de todas las disciplinas que organizan el movimiento de vehículos, regulan las infracciones y asisten en casos de accidentes.
En sus inicios, los quiteños se transportaban en coches o carretas tirados por caballos (si era coche o carreta dependía del nivel económico del dueño del bien). En 1901 llegó el primer automóvil a la ciudad y marcó el inicio de la regulación del transporte.
En 1914 el Concejo Municipal aprobó la “Ordenanza que reglamenta el tráfico de automóviles”, publicada en la Gaceta Municipal No. 34 del 3 de abril de 1914.
El artículo 1 señala: “Todo automóvil para rodar libremente será inspeccionado por la Dirección de los Talleres de Mecánica pertenecientes al Municipio, la cual conferirá el certificado de aprobación o rechazo del vehículo, según el estado en que éste se hallase. Una vez aprobado, el dueño del automóvil concurrirá al Comisario de Calles para que anote en el Registro que al efecto llevará, su nombre y domicilio, la clase, marca y sistema del automóvil, y el número de asientos que tenga; (…)”
El artículo 4 dispone: “La velocidad media de circulación de un automóvil jamás excederá, en las calles más concurridas de la población, de cinco kilómetros por hora, es decir una cuadra por minuto más o menos, y el cruce por las bocacalles se efectuará siempre en marcha lenta y haciendo sonar repetidas veces la bocina al acercarse a ellas. Si para indicar a una persona la proximidad del vehículo, se hubiera hecho uso de la bocina o pito y ella no hubiese dado señales de oír el vehículo, cambiará inmediatamente de dirección; más si esto no fuere posible, el conductor lo hará parar bruscamente, hasta obtener que el transeúnte se aparte del lugar…”.
En 1914 llegó a Quito el tranvía eléctrico.
Fue el precursor del Trole. Nuevamente, el Concejo Municipal en cumplimiento de sus obligaciones, reguló esa actividad y en la Gaceta Municipal No. 43 de 31 de octubre de 1914 se publicó el “Reglamento provisional para el tráfico de tranvías”.
El artículo 1 de esa ordenanza indica: “Es obligación de la Empresa de Tranvías conservar los carros y su equipo en perfecto estado de solidez, de modo que no haya en ellos el menor peligro para la vida de los pasajeros, y, además, cuidar del aseo e higiene, para lo cual hará revisar y limpiar diariamente los motores, frenos y maquinarias y desinfectarlos por medio de la Oficina de Sanidad, a lo menos una vez por semana”.
Y, el artículo 3 establece: “En ningún tiempo ni por motivo alguno podrán rodar los carros con una velocidad mayor que la de quince kilómetros por hora. El carro que anduviere con mayor velocidad será detenido por cualquier agente de Policía y el motorista o conductor será penado con una multa de diez a cincuenta sucres, sin perjuicio de la sanción legal en que incurriere por los daños causados”. El incumplimiento de estas normas se sancionaba con una multa de 20 sucres y un día de prisión.
Como datos interesantes, los tranvías podían circular hasta tres veces más rápido que los vehículos, llevaban hasta 50 pasajeros, el pasaje era de 10 centavos de sucre y si se llevaba carga, a 15 centavos por quintal.
Han pasado más de cien años.
Más de un siglo desde la promulgación de estas Ordenanzas que marcan el inicio de la normativa que rige actualmente en el Distrito Metropolitano de Quito. La Dirección de los Talleres de Mecánica de 1914 son los actuales talleres de la Revisión Técnica Vehicular; y, la Empresa de Tranvías y sus vehículos sin lugar a dudas es la Empresa Metropolitana de Transporte de Pasajeros con sus buses articulados y biarticulados que transportan a miles de personas cada día.