01 de septiembre 2025 9:00 por: Ana Maria Moncayo
BV 172 agosto-septiembre 2025 • Quito
El 31 de enero de 2025, el Directorio de la ANT emitió el Reglamento para la Homologación Técnica de Sistemas de Posición Global Satelital que obliga a todas las unidades de transporte terrestre público a instalar en sus vehículos los siguientes dispositivos de seguridad: GPS, botón de pánico y circuito cerrado de video vigilancia.
El 26 de febrero de 2025, con Oficio No. ANT-DCTS-2025-0103-OF la ANT informó a los gerentes y representantes de operadoras de transporte público que la empresa T-42 Tracking System Ecuador S.A. fue seleccionada para el control y monitoreo del transporte público y comercial mediante GPS y solicitó a las operadoras de transporte que “completen y remitan la información requerida por la empresa proveedora”.
En otras palabras, la empresa T-42 seleccionada por ANT centraliza el servicio de monitoreo satelital a nivel nacional. (¿El 911 no puede hacerlo? |
Al respecto conversamos con Luis Alquinga Lucero, gerente de operaciones de la empresa Wanway Tech, que provee servicios de seguridad por GPS a empresas dedicadas al transporte público y de carga, quien cuestionó el proceso.
PRIMERO, la ANT no realizó una convocatoria a empresas ecuatorianas que realizan ese trabajo para presentar propuestas.
SEGUNDO, T-42 Tracking System seleccionada para consolidar la información de todos los vehículos a nivel nacional, se constituyó recién el 9 de octubre de 2024. A la fecha de adjudicación del contrato tenía solo seis meses de creada. Es decir, sin la experiencia necesaria para un trabajo de magnitud nacional.
TERCERO, el tipo de información que la ANT solicita se remita a T-42 Tracking System, es muy delicada ya que incluye datos del vehículo, de la operadora, del cliente, manual y protocolos del dispositivo. Por tal motivo, las empresas proveedoras del servicio GPS indicaron a sus clientes los transportistas que enviarían esa información solo con su autorización y la respuesta fue negativa. Esa información es propiedad intelectual de cada empresa y no es posible entregarla a una empresa desconocida.
CUARTO, con Oficio 020-2025-T42-FENACOTIP la empresa T-42 Tracking System indica al Gerente General de la Fenacotip que las operadoras de transporte intra e interprovincial deben pagarle USD 12,00 más IVA mensual por unidad de transporte. En el mismo oficio T-42 Tracking System textualmente dice: “mi representada T42 no vende equipos GPS o cámaras, ni desarrolla programas de despachos (…) por lo que solicitamos comunicar a sus agremiados que deben mantener los servicios con sus respectivos proveedores”.
QUINTO, puesto que Fenacotip no entregó la información en el plazo de los 6 meses, la ANT informó que daba por terminado el convenio con esta federación de transporte intra e interprovincial.
Los USD 12 que T42 cobrará representan un doble pago, porque los clientes ya pagan estos servicios de monitoreo y rastreo satelital a las empresas que ellos contrataron por un valor de USD 15.00 cada mes. El pago a T-42 Tracking System es sólo por llevar la información ¿cómo y con que equipos, personal especializado, sistemas, etc.?
Llama profundamente la atención que la ANT haya asignado un trabajo tan delicado a una empresa recién constituida, sin ninguna experiencia en el área y dónde se juega la seguridad e integridad de personas, vehículos y carga.
Frente a los acontecimientos recientes sobre la corrupción detectada en muchas oficinas provinciales de la ANT, preguntamos si el contrato con T-42 continua vigente o ha sido dado de baja. Y, si lo han rescindido, ¿cuánto estaremos obligados los ecuatorianos a pagar por concepto de multas o intereses a la T-42 contratada a la ligera?
Aquí presentamos esta urgente tarea para el recientemente nombrado Director Ejecutivo de la ANT de quien sabemos, posee un currículum de amplia experiencia pública y privada y que, es el tercer director nombrado en apenas dos años. El país espera mucho de usted Ing. Pedro Javier Alegría.