22 de abril 2024 9:00 por: Redacción Buen Viaje
BV 164 - Abril-Mayo 2024 • Quito
Es posible que se dé un segundo caso.
Donde podemos estar inmersos en un delito de tránsito en donde, dependiendo de las circunstancias, al existir daños materiales que sobrepasen las dos remuneraciones básicas unificadas, los vehículos serán ingresados a un patio de retención vehicular. Si, como consecuencia del siniestro de tránsito, existen personas fallecidas o heridas, los conductores serán aprendidos hasta la audiencia de formulación de cargos dentro de las 24 horas siguientes contadas desde que se produjo el siniestro de tránsito, hasta conocer su situación jurídica.
Dentro de este proceso podemos estar en calidad de víctimas o como presuntos responsables; es aquí donde es indispensable contar con un abogado de confianza, puesto que es necesario exigir el respeto de nuestros derechos como personas, más allá de toda circunstancia.
Recordemos que al estar inmersos dentro de un siniestro de tránsito, se puede llegar a un acuerdo extrajudicial, y con esto me refiero a que haya la apertura de solucionar los daños materiales que sufrió nuestro vehículo con ayuda de nuestro seguro, o se pueda solucionar con el pago económico resarciendo los daños causados. Es aquí donde nosotros tomamos la salida, pero en muchos de los casos, es incierto conocer si vamos a resarcir los daños completamente, puesto que, a simple vista, no podríamos determinar un monto real. Incluso puede existir daños internos en nuestro vehículo los cuales no se están tomando en consideración y se necesita la ayuda de un informe técnico-mecánico para poder establecer el monto. No obstante, está en nuestra elección elegir un proceso extrajudicial o judicial.
*Más información: Abogado Penalista. Cel: +593 96 152 5123