Así estará conformado Directorio de ANT.

22 de febrero 2021 9:00 por:

El proyecto de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre está listo para ser debatido en el pleno de la Asamblea Nacional, aunque aún no se ha definido una fecha para el inicio de la segunda y definitiva discusión. 

Según la propuesta de los legisladores, el directorio de la ANT, estará integrado por el Ministro de Transporte o su delegado el subsecretario del Transporte Terrestre, quien lo presidirá. Este Ministerio será el responsable de expedir el Plan Nacional de Movilidad y Logística del Transporte y Seguridad Vial y supervisará su implementación y ejecución.

Más ministros y/o representantes.

El Directorio también lo integrarán los ministros de Salud, de Educación, de Gobierno y Policía; un representante designado por el Ejecutivo, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales que tengan más de un millón de habitantes.

Con voz, pero sin voto.

A las sesiones del Directorio asistirá el Director Ejecutivo de la ANT quien actuará en calidad de secretario del Directorio, con voz, pero sin voto. En iguales condiciones estará el director de la Comisión de Tránsito del Ecuador o su delegado, y el Director Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía o su delegado. En el proyecto se precisa, además, que los miembros del Directorio no podrán tomar parte, interferir o influenciar, de cualquier maner, en la administración de la ANT.


Funciones, atribuciones y nombrar Director Ejecutivo.

Entre las 26 funciones y atribuciones del Directorio, está cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de transporte. Además, nombrar al Director Ejecutivo de la Institución de una terna enviada por el Presidente de la República. Supervisar, evaluar y controlar su gestión y removerlo de ser el caso. Aprobar el plan operativo anual de la ANT, aprobar las normas de regulación y control de la red vial estatal. Expedir las regulaciones tendientes a reducir la morbi-mortalidad en siniestros viales.

También deberá aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistemas de transporte terrestre. Fijar tarifas en cada uno de los servicios de transporte basados en análisis técnicos de los costos reales de operación. Supervisar y controlar a las operadoras nacionales e internacionales de transporte. Aprobar el presupuesto anual de la ANT. Autorizar al Director Ejecutivo la conformación de empresas de economía mixta en el ámbito del transporte, regular el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Siniestros de Tránsito.

También deberá vigilar la ejecución de programas educativos relacionados con la prevención, seguridad vial y su señalización considerando la realidad lingüística de las comunidades, pueblos y nacionalidades. El uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre y su implementación obligatoria en todos los establecimientos de educación, públicos y privados del país. Autorizar y regular el funcionamiento de las Escuelas de Formación de conductores profesionales y no profesionales, e instituciones de educación superior con especialización en transporte debidamente acreditados por el Sistema de Educación Superior.