22 de febrero 2021 9:00 por: Janeth Cruz
BV 145 – Febrero/Marzo 2021 • Quito
El 100% de las operadoras de transporte público registradas en el Distrito Metropolitano de Quito, suscribieron con la Secretaría de Movilidad las adendas a los contratos de operación, según fue establecido por la Ordenanza Metropolitana para la Integración del Sistema de Transporte Público de Pasajeros vigente desde el 3 de diciembre de 2020.
Frecuencias son del Estado.
Una de las cláusulas de la adenda recuerda a las operadoras que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, determina que el transporte público se considera un servicio estratégico, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar que se utilizan en la prestación del servicio, y que las rutas y frecuencias a nivel nacional son de propiedad exclusiva del Estado y podrán ser comercialmente explotadas mediante contratos de operación.
El siguiente paso es:
Desde el 15 de enero corre un nuevo plazo de 30 días hábiles para que las operadoras cumplan con los 32 indicadores de calidad de servicio que deberá ser revisado por la Secretaría de Movilidad. De acuerdo con el Municipio, solo quienes los cumplan podrán incrementar su tarifa de 25 a 35 centavos.
Lo que se medirá es la confiabilidad, seguridad, comodidad, accesibilidad, productividad y eficiencia. Por ejemplo, se tomará en cuenta el tiempo programado para cada ruta y el tiempo en el que, efectivamente, se cubrió el trayecto. Para esto, los buses tendrán que instalar en cada unidad un equipo de GNSS GPS, otro de monitoreo y apertura de pruebas, dispositivos de comunicación con la plataforma de la Secretaría de Movilidad, contador de pasajeros. De esa manera se monitoreará el uso de las paradas y los kilómetros recorridos. Deberán garantizar la afiliación a los conductores al IESS, cumplimiento de ocho horas de trabajo, etc.
Caja Común o similar.
Debe quedar constancia de la firma de un convenio de delegación a favor de la operadora a través de su representante legal y conferida por cada socio/accionista para entregar la administración de los ingresos tarifarios y la administración operativa de la unidad que presta el servicio de transporte público de pasajeros.
Pasajes electrónicos a futuro cercano.
Para la venta electrónica de pasajes o sistema integrado de recaudo, la Secretaría de Movilidad debe definir el proceso de homologación de los equipos, que esta tecnología cumpla con la norma técnica y puedan encontrar la mejor alternativa.
Según el criterio de Cristóbal Buendía, director general del Observatorio de Movilidad, este sistema deberá estar integrado en aproximadamente un año. Sin embargo, aclaró que el cronograma definido en la adenda también dispone que, cada operadora deberá implementar mecanismos tecnológicos para poder acoplarse a este sistema de recaudo.
Edison Yánez Romero, ingeniero en transporte, y exgerente del Metro de Quito, dice que los indicadores de calidad no podrán ser implementados en 30 días, por lo que se requerirá ampliar el plazo. Los transportistas deben organizarse, cambiar de mentalidad y pensar como empresarios, pues lo que el Ecuador ha pedido históricamente es acceder a un transporte de calidad.
Obligaciones de las operadoras.
Con la firma de la adenda, las operadoras están obligadas a participar en el concurso público de asignación de rutas y frecuencias. Al firmar la adenda ellos renunciaron a sus anteriores frecuencias y aceptan participar a futuro en los concursos de nuevas rutas y frecuencias para que se asignen las que sean necesarias, señala Yánez.
En su opinión, lo ideal es que sean rutas cortas tipo servicios transversales de alimentación, según ha sido diseñado en la Ordenanza. Sin embargo, aclara que tanto la implementación de la nueva tarifa, nuevas rutas, venta electrónica de pasajes, etc., arrancará cuando se lance el concurso y luego de la adjudicación. “Calculo que será para el 2022”, dice.
Terminación del contrato.
La autoridad metropolitana podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral en caso de que la operadora acumule más de tres sanciones dentro del mismo año fiscal. Si el administrador de justicia por sentencia ejecutoriada declare la quiebra de la compañía. Cuando la flota completa de la operadora deje de prestar su servicio por más de tres días consecutivos en cualquiera de las rutas y frecuencias asignadas. Cuando la operadora utilice su contrato de operación con otros fines lo cual debe ser debidamente comprobado mediante un proceso administrativo. La terminación unilateral del contrato también implicará la terminación de las habilitaciones operacionales.