04 de enero 2021 6:25 por: Redacción Buen Viaje
Para la elaboración de estudios de necesidad para el transporte comercial turístico, mixto, cuenta propia, carga pesada y la prórroga de dos años para la renovación de las unidades vehiculares fuera del cuadro de vida útil.
Se dieron cita el martes 22 de diciembre de 2020, en la Plataforma Gubernamental Financiera, el ministro de Transporte y Obras Públicas, Gabriel Martínez; el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito-ANT, Juan Pazos; representantes de la Transportación y Escuelas de Capacitación.
Juan Pazos, explicó que, con este Reglamento se busca beneficiar a los usuarios, a través de la reducción de requisitos y los tiempos de ejecución para la emisión de Títulos Habilitantes de las modalidades de transporte, en concordancia con la Ley de Simplificación de Trámites.
Señaló también que, la ANT, contaba con normativa desactualizada y un sin número de resoluciones que afectaban la gestión al momento de aplicar la normativa, por lo que, en esta herramienta se unificó en un solo documento los reglamentos para cada tipo de servicio de transporte. Es necesario acotar que, para la modalidad de transporte de carga pesada a la presente fecha no existía un reglamento que norme el funcionamiento de esa modalidad, situación que se solventa con el documento referido, aclaró el funcionario.
Además, dijo que, por la Emergencia Sanitaria a causa del COVID-19, desde el mes de febrero de 2020 y en vista de la cuarentena obligatoria y restricción de movilización a nivel nacional, las unidades vehiculares se quedaron sin operación, sin percibir ingresos en transporte.
En este contexto, la ANT, procedió con el análisis técnico, donde se determinó dar una prórroga de dos años a todas las unidades que se encuentran fuera del cuadro de vida útil, para los vehículos de transporte público y comercial, vehículos de escuelas de capacitación de conductores Profesionales y No Profesionales. Asimismo, la prórroga de dos años para la renovación de las unidades vehiculares que se encuentren autorizados en compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos y que estén fuera del cumplimiento de los años de antigüedad (5 años), de acuerdo a la Resolución No. 085-DIR-2013.