20 de octubre 2020 4:56 por: Dr. Juan Carlos Paredes
BV 143 - Octubre/Noviembre 2020 • Quito
El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución No. NACNAC-DGERCGC20-00000017, publicada en la Edición Especial No. 479 del Registro Oficial del 03 de abril de 2020, reforma la Resolución No. NAC-DEGERCGC17-0000295, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 3 de 30 de mayo de 2017, referente a las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre, en lo siguiente:
Los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, podrán ser designados como puntos de emisión exclusivos en los comprobantes de venta y documentos complementarios de la operadora a la que pertenezcan. “La solicitud de puntos de emisión deberá ser efectuada al correspondiente establecimiento gráfico por la operadora, de acuerdo a sus necesidades y formas de organización, a través del portal web institucionalwww.sri.gob.ec ”.
Los comprobantes de ventas y documentos complementarios que se emitan a través de estos puntos de emisión deberán contener como requisito pre impreso la información de los apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, así como su número de RUC y el régimen impositivo al que pertenezca (RISE u otros), para este efecto el SRI ha sugerido los siguientes formatos, para el fiel cumplimiento de las normas tributarias vigentes. “Asimismo, en el caso de comprobantes de venta, los establecimientos gráficos deberán incluir una «casilla» para la identificación del vehículo a través del número de placa, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda”.
FUENTE: Resolución NAC-DGERCGC20-00000017, publicada en la Edición Especial No. 479 del Registro Oficial del 03 de abril de 2020.
*CPA Dr. Juan Carlos Paredes A. Teléfonos: (02) 452-9615 (099) 8738-481. Email: seaconyt@hotmail.com