05 de septiembre 2025 6:30 por: Ana Maria Moncayo
BV 172 agosto-septiembre 2025 • Quito
• El conductor que detenga o estacione vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro como zonas de seguridad, curvas, puentes, túneles.
• El conductor que con su vehículo o con los bienes que transporta dañe o deteriore la superficie de la vía pública.
• El conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes.
• El conductor que transporte material peligroso sin la autorización competente o quienes realicen esta actividad sin ser conductores profesionales.
• El conductor que circule con personas en los estribos, pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías.
• El conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito o no respete las señales manuales de los agentes o cualquier señalización en la vía pública.
• El conductor que adelante a otro vehículo en zonas o sitios peligrosos.
• El conductor de vehículos de transporte escolar sin los distintivos y luces especiales de parqueo que deben utilizarse.