ANT inició procedimiento administrativo a la Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Buses “Ambato”

02 de febrero 2021 11:01 por:

Ante el lamentable siniestro ocurrido este 30 de enero de 2021, aproximadamente a las 17h00 en Pilaló, Provincia de Cotopaxi, presuntamente ocasionado por choque frontal entre dos vehículos, de placa  particular y una unidad de la Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Buses “Ambato”, el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito-ANT, Juan Pazos, señaló que se inició el procedimiento administrativo sancionador, en cumplimiento a las facultades que le otorga la norma legal vigente.

El funcionario indicó que, como medida cautelar se intervendrá a la Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Buses “Ambato” y se suspenderá provisionalmente las frecuencias y rutas Quevedo-Ambato y viceversa, a partir de las 12h00 del martes 2 de febrero de 2021, hasta el 17 de febrero del mismo año.

Asimismo dijo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 190, en concordancia con el último inciso del artículo 251 del Código Orgánico Administrativo, toda la flota vehicular de la Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Buses “Ambato” deberá realizar la Revisión Técnica Vehicular – RTV,  en cualquier Centro de Revisión Técnica del país, para lo cual, tendrán que coordinar con la Dirección Provincial de Tungurahua de la ANT, para efectuar el cronograma de dicha revisión.

Estas medidas han sido adoptadas, con el propósito de que la operadora cambie su modelo de gestión, garantice la seguridad y protección de las personas que se trasladan por la red vial del territorio ecuatoriano, considerando que la prestación del servicio de transporte público se debe ajustar a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad.

Finalmente,  el director ejecutivo dispuso al área correspondiente, que coordine con las Direcciones Provinciales respectivas de la ANT, organismos de Control de Tránsito y Terminales Terrestres para la ejecución de la medida cautelar de suspensión, con el fin de que se dé cumplimiento cabal y se brinde el servicio de transporte a la comunidad ininterrumpidamente y no se afecte a los usuarios de esas vías.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL